SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS TRASPLANTADAS
PROYECTO DE LEY
TITULO I
Normas Generales
CAPITULO I
Objeto, concepto y calificación jurídica de las personas trasplantadas.
ARTICULO 1 Instrúyase por la presente ley, un sistema para la protección integral de las personas trasplantadas que tiendan a asegurar la atención médica, educación y seguridad social, como así también concederles franquicias y estímulos que le permitan desarrollarse dentro de la sociedad a fin de neutralizar la desventaja que esta situación le provoca y teniendo en cuenta que no son considerados discapacitados. Darles a estas personas una verdadera oportunidad, y potenciar el esfuerzo que las mismas realizan para desempeñar un rol equivalente a loas personas normales o capacidades plenas.
ARTICULO 2 Considerase como persona trasplantada a toda aquella que luego de sufrir una alteración, mal funcionamiento o destrucción vicerál permanente, haya recibido un órgano o material anatómico Humano (Órganos intratoraxico/abdominales) y tejidos (Corneas y medula), que le permita alcanzar un nivel de vida superior compatible con las personas con capacidades plenas y puedan integrase definitivamente en el ámbito social, educacional y principalmente laboral.
ARTICULO 3 El Ministerio de Acción Social y de Salud Pública implementará las medidas concernientes a la creación de Secretaría de Personas Trasplantadas, quien tendrá a cargo la certificación correspondiente para cada caso de los trasplantados, determinando su naturaleza y posibilidades. La mencionada Secretaría, analizará cada caso y teniendo en cuenta los antecedentes de los afectados sugerirá que tipo de actividad profesional, laboral o educacional pueda desempeñar.
ARTICULO 4. El personal que se desempeñará en la secretaría/dirección, deberá ser completada con un total de 70% de personas trasplantadas que reúnan las condiciones necesarias para ocupar los cargos estipulados, debiendo indefectiblemente ocupar el puesto de Director o secretario una persona trasplantada.
ARTICULO 5 De lo analizado en él articulo anterior la Secretaría para personas Trasplantadas, emitirá un certificado que acreditará su condición y todo lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 6. La Secretaría para personas trasplantadas organizará y llevará un registro de las personas que han recibido un trasplante, detallando todos sus antecedentes relacionados con su persona y la afección que ha padecido. Para ello las instituciones privadas o publicas que realizasen este tipo de intervención elevará los datos requeridos por esta secretaría dentro de los 60 días de realizado el trasplante.
CAPITULO II
ARTICULO 7 Las Funciones establecidas y asignadas a la Secretaría para Personas Trasplantadas serán las siguientes:
a) Auditar y evaluar el pleno cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
b) Reunir, analizar, catalogar y registrar toda la información concerniente a los problemas, registros y situaciones de las personas trasplantadas en todo el país.
c) Realizar las estadisticas necesarias a fin de consolidar un registro fehaciente de la población trasplantada en el País.
d) Prestar asistencia técnica y si la situación lo requiere, luego de su análisis correspondiente, ayuda financiera a las autoridades representantes de las provincias que se relacionen con las situaciones de calidad de vida de las personas trasplantadas.
e) Desarrollar planes en el ámbito nacional, provincial o regional, a fin con la materia y dirigir investigaciones sobre el área de las personas trasplantadas.
f) Proponer y presentar todas aquellas medidas adicionales a las ya establecidas dentro de la presente Ley que tiendan fundamentalmente a mejorar situación y la calidad de vida de las personas trasplantadas.
g) Estimular y destinar medios y recursos económicos a fin de realizar una consciente difusión sobre la donación de órganos y la calidad de vida de los trasplantados, a todos los medios de comunicación social propendiendo a la total integración de las personas trasplantadas en la sociedad.
h) La Secretaría registrará y analizará todos los casos de solicitudes de subsidios o prestamos que sean destinados para actividades intelectuales o laborales, emitiendo su opinión al respecto.
i) La Secretaría podrá coordinar con distintas instituciones o empresas estatales o privadas a fin de lograr una plena inserción laboral de las personas trasplantadas, para ello estudiará los medios y elementos necesarios a fin de favorecer a todas aquellas instituciones o empresas que tomen dentro de su planta de personas de trabajo los trasplantados.
j) Apoyar con medios y recursos las actividades deportivas de nivel nacional e internacional que ejecuten las personas trasplantadas y que tengan carácter oficial.
k) Planificar, organizar y coordinar todas aquellas actividades deportivas nacionales o internacionales que tengan participación de personas trasplantadas
SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL Y PREVENCIÓN, ÓRGANOS RECTORES.
ARTICULO 8 El Estado, a través de sus organizaciones, brindará a las personas trasplantadas y Donantes relacionados, que no se encuentren incluidas dentro de un sistema de obras social, en las medidas que las personas o de quien dependan no puedan afrontarlas los siguientes servicios a tener en cuenta:
a) Formación Laboral
b) Prestamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual
c) Regímenes diferenciados de seguridad social
d) Escolarización en establecimientos comunes con el apoyo necesarios para tal situación previstos en forma gratuita en establecimientos de orden estatal, provincial y privados, laico o religiosos sin discriminación siempre y cuando pueda acceder a una escolaridad común, previo certificación de la Secretaría para personas trasplantadas si fuera necesario o requerido.
e) Orientación o promoción en forma individual, familiar y social.
f) Apoyo para la inserción laboral de los familiares a cargo de las personas trasplantadas.
ARTICULO 9 Se le asignará a la Secretaría de Bienestar Social, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación las siguientes funciones:
a) Actuar de oficio a fin de lograr el pleno cumplimiento de las medidas que se establecen tácitamente en esta Ley.
b) Prestar asistencia técnica y financiera a la Secretaría para personas Trasplantadas.
TITULO II
NORMAS ESPECIALES
CAPITULO I
SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
ARTICULO 10 El Ministerio de Salud y de Acción Social, pondrá en ejecución distintos programas de nivel nacional incluyendo a todas las provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los cuales se habiliten los hospitales de sus jurisdicciones, teniendo en cuenta su grado de complejidad y servicios especiales a fin de poder continuar el vital tratamiento que deben realizar las personas trasplantadas y donantes relacionados. Tal habilitación será de carácter obligatorio en cualquier punto del territorio Nacional.
ARTICULO 11 El Ministerio de Salud y Bienestar Social de la nación a solicitud de la Secretaría para personas trasplantadas y donantes relacionados, apoyará la creación de un Hogar con internación parcial o total para personas y familiares para las personas trasplantadas que se encuentren realizando estudios pos operatorio de alta complejidad y de acuerdo al tipo de trasplantes y de la situación particular de la familia en caso de ser menores, La secretaría para persona Trasplantadas se reservará la facultad de reglamentar el funcionamiento y la fiscalización del funcionamiento del mencionado lugar.
ARTICULO 12 La Secretaría para personas trasplantadas tendrá especialmente en cuenta a las organizaciones para personas trasplantadas a fin de apoyar iniciativas privadas que se relacionen con él artículo anterior.
ARTICULO 13 Se tendrá especialmente en cuenta que las personas trasplantadas y los donantes relacionados, reciban toda la medicación necesaria para la manutención de la salud de estas personas en forma gratuita, incluyendo todo aquellos medicamentos (No inmunosupresores) que sirvan a la recuperación y mantenimiento del trasplante. Esta actividad deberá ser supervisada particularmente por la Secretaría/dirección de personas trasplantadas.
CAPITULO III
TRABAJO Y EDUCACIÓN
ARTICULO 14 El estado nacional a través de sus organismos descentralizados autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las distintas Gobernaciones estarán obligados a ocupar personas trasplantadas y donantes relacionados, que normalmente reúnan las condiciones necesarias y la idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al CINCO por ciento (5 %) de la totalidad de su personal.
ARTICULO 15 El desempeño de las tareas asignadas por parte de personas trasplantadas deberá ser autorizado y fiscalizado a través de la secretaría para personas trasplantadas, teniendo en cuenta principalmente lo establecido en él articulo 4 de la presente Ley.
ARTICULO 16 La personas trasplantadas que se desempeñen en los entes indicados en él artículo 12 gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplique y prevea para el trabajador con capacidad plena.
ARTICULO 17 El Estado Nacional, los Entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado y los entes dependientes de las gobernaciones y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están obligados a otorgar en concesión, a personas trasplantadas, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa. Se incorporarán a este régimen las empresas privadas que brinden servicios públicos. Será de nula de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin respetar la obligatoriedad establecida en el presente artículo, el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social y/o la Secretaría para Personas Trasplantadas de oficio o a petición de partes requerirá la revocación inmediata por ilegítima.
ARTICULO 18 La Secretaría para Personas Trasplantadas, junto al Ministerio de Trabajo, apoyará la creación de talleres protegidos de producción y tendrá a cargo la habilitación, registro y supervisión de los mismos dentro de las leyes vigentes, además impulsará también los emprendimientos que las personas trasplantadas implementen a fin de trabajar y producir en bien de una mejor calidad de vida.
ARTICULO 19 El Ministerio de Cultura y Educación tendrá a su cargo:
a) Corregir las desviaciones y controlar los tratamientos de los educandos trasplantados en todos los grados educacionales oficiales o privados en lo relacionado con la vinculación de la escolaridad de las personas trasplantadas teniendo en cuenta muy particularmente su integración al sistema educativo normal a comparación de las personas con plenas capacidades
b) Establecer un régimen de ingreso por medio de becas a los establecimientos educacionales de nivel superior a fin de permitir la incorporación al sistema profesional a las personas trasplantadas.
c) Apoyar la creación dentro de la Jurisdicción de la Secretaría para personas Trasplantadas de centro de evaluación y orientación vocacional para los educandos trasplantados.
d) Establecer como obligatorio la inserción de personas trasplantadas en el sistema docente en el ámbito oficial y privado.
e) Permitir la formación de personal docente trasplantado a fin de permitirles, teniendo en cuenta su condición, desempeñarse en tareas normales de educación.
f) Implementar programas de estudio e información relacionados con la donación de órganos dentro del sistema curricular nacional y privado.
CAPITULO IV
DEPORTES Y TURISMO
ARTICULO 20 La Secretaría Turismo y Deportes de la Nación implementarán los planes necesarios a fin de promover el deporte para las personas trasplantadas en el ámbito nacional e internacional, apoyando financieramente competencias de nivel oficial, impulsando a las empresas privadas y estatales a colaborar con la organización de distintos eventos deportivos que muestren a la sociedad la calidad de vida obtenida luego de los trasplantes.
ARTICULO 21 La Secretaría de Turismo y Deportes tendrá a su cargo lo siguiente:
a) Apoyar los juegos argentinos para Trasplantados
b) Apoyar los Juegos Mundiales para Trasplantados, asimilando a las personas trasplantadas que tengan las condiciones necesarias como integrantes del plantel de deportistas que representan al País.
c) Apoyar aquellas organizaciones integradas por trasplantados y que poseen como objetivos las actividades deportivas a fin que se integren en la organización y planificación de los distintos eventos programados, la Secretaría para Personas Trasplantadas serán la responsable de registrar y autorizar este tipo de organizaciones no gubernamentales relacionadas con los trasplantes y el deporte.
d) Brindar las instalaciones deportivas que le dependan para la práctica de deportes y organizaciones de eventos deportivos, previa autorización de la Secretaría para Personas Trasplantadas.
e) Apoyar financieramente previa selección del personal trasplantado que integre el equipo que represente al País en los Juegos Mundiales Para Trasplantados
CAPITULO V
TRANSPORTES